jueves, 21 de junio de 2012

¿Legalización o instrumentalización?

Dejemos las víctimas de lado y hablemos estrictamente de política vasca. Sólo así podremos separar los sentimientos de la fría razón . Porque si algo viene a demostrar la legalización de Sortu el pasado miércoles 20 de junio a manos del Tribunal Constitucional, es que en España teoría y práctica van por caminos distintos.

El camino teórico de esta legalización política del partido vasco formado por abertzales empezó hace casi año y medio cuando dicha formación decidió presentarse a las elecciones. Aunque ellos defendían que en sus estatutos rechazaban la violencia de ETA, el Tribunal Supremo no tardó en pararles los pies. Lo hizo prohibiendo su inscripción como partido político, acusándoles de estar gestionados, tutelados y alentados por la propia organización terrorista. Ahora, tan sólo un año después y con la variabilidad típica de nuestro modelo judicial, el Tribunal Constitucional acaba de decidir revocar la sentencia del Supremo y dar la razón a Sortu. Lo ha hecho por seis votos a favor frente a cinco en contra y argumentando que no existe ningún tipo de “instrumentalización” de la formación por ETA.

Una vez más vemos como en nuestro país, al igual que en nuestra política, las decisiones a largo plazo importan poco. La improvisación manda y la justicia de estado pierde importancia. ¿Cómo podemos mantener un sistema judicial capaz de variar la importancia de los derechos en apenas un año? Porque precisamente lo que la decisión del Constitucional pone en peligro es la “rigidez” de nuestros derechos fundamentales. El artículo 22 de la Constitución Española define el delito de vulneración del derecho de asociación y creación de partidos políticos. Se encuadra dentro del Título I, Capítulo II, Sección I de la Carta Magna junto al resto de derechos fundamentales. Unos derechos que deben estar protegidos por algo más que una simple rabieta de uno u otro tribunal.



Hasta cinco veces se han enfrentado por conflictos similares de legalización de la izquierda vasca el Supremo y el Constitucional. El primero se posiciona al lado de los derechos más individuales referidos a la seguridad ciudadana. El segundo lo hace al lado de la libertad de expresión. Y en medio, una realidad. A día de hoy Sortu sigue defendiendo que condena la violencia de ETA y no comparte sus planteamientos, pero no ha firmado ningún comunicado en el cual solicite el fin armado de la organización y la entrega de su arsenal unida a una solicitud de perdón. Y todo esto en un escenario donde ETA en 2011 dejaba claro que condicionaba su final a la legalización de Sortu.

Porque al final, lo que supone la sentencia del Constitucional se resume en una frase: instrumentalización de ETA a través de la política. Habremos logrado desorganizar a la asociación terrorista, pero no habremos conseguido impedir que esta acceda a la política. Y en un país donde política y víctimas se confunden intencionadamente tan a menudo, eso sólo puede suponer rencores. Los rencores de quienes ven como sus muertos han perdido la batalla de la libertad y pasan a estar representados ahora en los parlamentos por sus asesinos. Los rencores de unas víctimas que se sienten engañadas y utilizadas. Y sobre todo, los rencores de un Tribunal Supremo cansado de perder. Un Supremo que deja de colaborar con el Constitucional y permite la instrumentalización judicial y política.

Decía el escritor gallego Celso Emilio Ferreiro, que “el hombre sólo será libre cuando tenga la palabra”. Ahora Sortu tiene la palabra y el voto. Sólo esperemos que ese doble instrumento no sirva para hacer más daño a un país alimentado a base de rencores, dentro y fuera del Parlamento.


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